Tres años después de la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos dejar de pagar su deuda bajo ciertas condiciones, muy pocos ciudadanos han recurrido a ella por desconocimiento y falta de colchón económico para costearse el proceso.
Cuando nació hace tres años, a finales de julio de 2015, la llamada Ley de segunda oportunidad pretendía ayudar a los particulares y autónomos ahogados por las deudas, y que de otro modo estaban abocados a la exclusión social. Personas que querían pagar y no podían. Desahuciados, empresarios castigados por la crisis que no lograban hacer frente a sus obligaciones con proveedores… una espiral de facturas, retrasos y angustia.
«Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación», decía el preámbulo del texto. Hasta entonces solo podían liquidar las deudas las empresas.
Sin embargo, la acogida de la norma ha sido escasa. El año pasado, solo 1.270 particulares recurrieron a ella en España, en contraste con las 180.000 en Francia, 107.000 en Alemania y 99.000 en Reino Unido, según el Consell de l’Advocacia. Y eso que en España 22.330 personas perdieron su casa por no pagar la hipoteca en 2017, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los principales problemas, señalan los juristas, son que el concurso no condona las deudas públicas (las contraídas con Hacienda y Seguridad Social no pueden cancelarse) y que el autónomo no puede participar en concurso si no tiene masa activa suficiente para afrontar el pago del mediador concursal. La Administración, señalan, tampoco se ha esforzado lo que debía en divulgar una ley que es “simple y asequible”.
“Ha sido necesario formar a los mediadores civiles y mercantiles en materia concursal y a los administradores concursales en mediación, puesto que la figura del mediador concursal es un híbrido entre ambos, muchas veces con un difícil encaje, especialmente en materia de confidencialidad y secreto y la salvaguarda de su independencia”, explica Carlos Izquierdo, presidente de la Comisión del Servicio de Mediación de Auditores del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
Para Izquierdo, el panorama actual se resume en que por un lado, para los notarios y registradores cada vez es más difícil encontrar un mediador porque los honorarios son muy bajos: se calculan aplicando unos porcentajes sobre el activo y pasivo del deudor con una reducción del 70%, con lo que se quedan en prácticamente nada. Además, los juzgados civiles y mercantiles –estos últimos sobre todo- están colapsados. “Con suerte, el procedimiento puede alargarse uno o dos años”, añade Izquierdo.
Ciudadanos y PSOE han presentado proposiciones no de ley para reformar aspectos de la norma, como que una persona pueda reestructurar la deuda y renegociarla antes de declararse insolvente. También permitiría borrar las deudas con las administraciones y que una deuda condonada desapareciera sin que pasados cinco años los acreedores puedan reactivarla si prueban que el deudor actuó de mala fe. Por ejemplo, cancelándola con la dación en pago.
Esas propuestas lograron ser aceptadas a trámite, pero luego se quedaron por el camino. La tarea sigue pendiente. Y España, muy por detrás de sus vecinos europeos.
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